Partido Justicialista Digital Córdoba: LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN UN ESTADO REPUBLICANO, Agrupación de Abogados Peronistas de Villa María

AVISO IMPORTANTE !!!

www.pjdigitalcordoba.com A PARTIR DE AHORA ENCUENTRAS TODAS LAS NOTICIAS DE PARTIDO JUSTICIALISTA DIGITAL CÓRDOBA EN NUESTRO NUEVO DOMINIO:

viernes, 2 de noviembre de 2012

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN UN ESTADO REPUBLICANO, Agrupación de Abogados Peronistas de Villa María


PARTIDO JUSTICIALISTA VILLA MARÍA

El reciente rechazo de los tribunos de cuentas de la oposición; Maristani y Naselli, de la orden de pago, a favor del Instituto Municipal de Inversiones destinada a afrontar los costos demandados por la ampliación de espacios verdes en la ciudad, nos lleva a reflexionar sobre la función del órgano de control.
Nuestra Constitución Nacional ha elegido como sistema de Gobierno, un sistema Republicano, representativo y Federal. Es republicano por que adopta como forma de gobierno la división del poder.-
El principio de la división de poderes en el estado moderno, mantiene su funcionabilidad y razones a fin de llevar adelante las actuaciones del mismo. Esta división de poderes no equivale al desmembramiento del estado de modo de que cada uno de sus departamentos actué aisladamente en detrimento de la unidad, sino por el contrario le atribuye deberes y obligaciones que generan un contrapeso entre cada uno de ellos, lo que permite la funcionabilidad de la democracia.
Bien es sabido que al hablar de división de poderes nos estamos refiriendo al sistema republicano de gobierno, en donde se habla de un Poder Ejecutivo, un poder legislativo y un poder Judicial, perfectamente delimitados por nuestra Constitución Nacional y Provincial en sus atribuciones y funcionabilidad.
En el ámbito municipal, esta división de poderes está normada en el art. 87 de la COM, que habla de dos poderes: Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y Poder Ejecutivo (Intendente), no legislando nuestra Carta Orgánica Municipal, sobre el tercer poder de la trilogía antes nombradas.
Por lo que nos cabe preguntar si el Tribunal de Cuenta municipal, es o puede ser considerado un Poder del Estado independiente o simplemente un Órgano de Control sin rango de poder.
No caben dudas que evidentemente se trata de un órgano de control con atribuciones específicas y normadas en el art. 157 de nuestra C.O.M. en virtud de que si fuere un poder debió haber sido incluido expresamente en el art. 87 De la COM antes mencionado.-
En base a este razonamiento, debemos decir que el tribunal de cuentas es el órgano que ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto.-
En definitiva su funciones están perfectamente delimitadas por la COM, a cuestiones técnicas – contables, no teniendo ninguna injerencia en las decisiones políticas de los poderes del Estado Municipal siendo estas producto del análisis de un problema de naturaleza política o que puede tener solución política, y de una deliberación sobre medios. La decisión política es
Te (0353) 4524934- Mitre 349- 5900 Villa María
prensapartidojusticialistavm@gmail.com // www.pjvillamaria.com
PJ Villa Maria /// Partido Justicialista Villa Maria/// PJ Prensa Villa Maria
PARTIDO JUSTICIALISTA VILLA MARÍA
una prefiguración del camino a recorrer por el sistema para lograr su meta (por ejemplo, la solución del problema) más un pronunciamiento de la voluntad sobre la asignación y puesta en acción de los medios necesarios para tal fin.
Por ello, no puede el Tribunal de Cuentas realizar juicios o valoraciones sobre la oportunidad y conveniencia de los actos de gobierno, lo que significa que este ÓRGANO, no puede impedir una decisión de gasto, mientras exista una partida presupuestaria habilitada para tal fin y no se contradiga con disposiciones legales vigentes, ni aún opinar sobre la realización de los mismos.-
En nuestra ciudad parece que los Tribunos de Cuentas que representan a la minoría (Dres. Maristani y Naselli) no tienen en presente al sistema republicano de gobierno y la función propia que les ha sido encomendada, toda vez que intentan normalmente inmiscuirse y ejercer atribuciones que no le son propias, entrometiéndose y efectuando juicios de valor sobre las decisiones políticas tomadas por el Poder Ejecutivo, o, apartándose de manera ilógica y contraria a todo principio jurídico de las Ordenanzas que aprueba el Concejo Deliberante, actuando en una clara actitud de oposición política, olvidándose de la función para la que fueron elegidos.
En uno y otro caso, se están violando nuestras Cartas magna, al no respetarse la división de poderes expresamente previsto en las mismas coaccionando a los poderes del Estado Municipal al arbitrio de sus especulaciones policitas y de su estado de ánimo.-
Diariamente vemos como los Tribunos de Cuenta de las minorías entorpecen la función y el desarrollo de los actos de gobierno y con su obrar por lo menos imprudentes, generan demoras en la administración municipal, que en definitiva repercuten en toda la sociedad que ve demoradas las obras y servicios que el municipio presta por el solo capricho de los Tribunos opositores que actúan con la pasión de la política, pero sin la prudencia y profesionalidad que requiere la función pública que ocupan.
Para concluir, desde esta agrupación sostenemos categóricamente que la oposición política de la ciudad utiliza a este órgano de gobierno, como TRIBUNA POLÍTICA desnaturalizando de tal forma la función específica que legisla la Carta Orgánica de Nuestra ciudad para éste órgano de control. No hay dudas que las objeciones e impugnaciones a los actos de gobierno carecen de todo fundamento legal, y tan solo se limitan a exponerlos de forma totalmente distorsionada en los distintos medios de prensa, sin acudir a la justicia único organismo competente para expedirse sobre la legalidad de los actos cuestionados.

AGRUPACIÓN DE ABOGADOS PERONISTAS

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Normas
Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
No se admitirán ofensas, frases vulgares ni palabras obscenas.
Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio