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lunes, 25 de marzo de 2013

Dr. Carlos De Falco: "...la Ordenanza, que objeta el Diputado Nacional Valinotto, es absolutamente constitucional,..." (nota completa)


LA ORDENANZA 6.434 DE CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO ES CONSTITUCIONAL.-

Como Concejal de esta Ciudad he trabajado intensamente en un sinnúmero de ordenanzas, pero muy pocas han tenido tanto debate previo como la que determina la construcción de un parque deportivo y recreativo (Ord. nº 6.434).  Más de trescientas organizaciones y entidades se manifestaron a favor de la normativa. Una audiencia pública en donde hicieron escuchar su voz muchos vecinos la inmensa mayoría no solo dando su conformidad, sino también expresando su beneplácito. Luego la Ordenanza en cuestión fue discutida profundamente por los Concejales, no solo en el resiento, sino también en las comisiones respectivas, aprobándose, finalmente, por once votos de doce.-
Como es de público conocimiento dos ciudadanos, con el patrocinio letrado del Diputado  Nacional Jorge Valinotto, han iniciado una acción de amparo en contra del Estado Municipal, con la exclusiva finalidad de que la ley local sea declarada inconstitucional y por ende no se pueda materializar el tan ansiado parque deportivo-recreativo.-
En orden a ello estimo, luego de un prolongado silencio, hacer pública mi posición no solo como ciudadano, sino también como ex-concejal, para, desde mi óptica, aclarar lo que ha sido el pensamiento del legislador al sancionar la Ordenanza, lo que resulta a todas luces necesario ante el grave embate judicial que sufre la misma.-
Una norma legal, como cualquier acto de la administración pública, tiene, como una moneda, dos caras. La una política, o sea la decisión, por parte  del organismo de gobierno, de llevar adelante una acción; y la otra la legal, o sea que la misma no entre en colisión o, para ser más claro, contradicción o transgreda la Carta Magna local.-
La decisión política no es justiciable, para hablar claro, no puede ser materia de opinión o sentencia judicial. El aspecto legal sí. Es función del Poder Judicial velar por la constitucionalidad de las normas que imponen los otros poderes.-
No hace falta señalar que la decisión de gobierno local ha sido y es la construcción, tan ansiada, de un espacio deportivo para todas las instituciones de la Ciudad que lo están reclamando desde hace muchísimos años y recreativo para el uso de todos. Esta determinación, a mi criterio, es altamente beneficiosa para cumplir con el principal mandato popular que es el de tratar de conseguir el bienestar general. Evidentemente el Poder Judicial no puede, ni lo va a hacer, expedirse sobre este punto. No va a juzgar la oportunidad y conveniencia.-
Ahora bien si está bajo análisis, como lo he señalado más arriba, la legalidad, o sea la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la manda legal que dispone tan significativa obra.  Por lo tanto intentaré, reitero de mi lugar de ciudadano y exlegislador local, dar mi opinión.-
Me pronuncio por la clara constitucionalidad. No existe violación alguna a las disposiciones de nuestra Carta Orgánica. Si se me permite fundamentaré mi alto convencimiento.-
El nudo central plateado por el Diputado Nacional hace base en el hecho de que la forma de pago del parque deportivo-recreativo es con la entrega del estadio de fútbol ubicado en la intersección de calle San Juan esquina Sabattini. Aduce sintéticamente que el mencionado inmueble constituye una plaza de la ciudad y por lo tanto, de conformidad a la Carta Orgánica  indisponible por el Estado Municipal bajo ninguna forma jurídica. Espero que lo sumariamente expuesto no reste precisión al argumento expresado en el amparo, pues no es esa mi intención.-
 Debo reconocer en este punto que tanto cuando tuvimos reuniones diversas con el señor Intendente y miembros del gabinete del período anterior o entre los propios legisladores se planteó el tema (la constitucionalidad) y llegamos a la total convicción de que la ordenanza es absolutamente constitucional, no contradice ninguna disposición de la máxima legislación. Veamos: La Carta Orgánica en el art. 26 del Título Tercero “Políticas Especiales”, bajo el rotulo de “Medio Ambiente”, dispone: “Es deber indelegable del Estado Municipal: a)…….. ;b)…; c); d) Preservar, mejorar y controlar los espacios verdes existentes reconocidos y/o proyectados, a los cuales no se les podrá asignar otro destino que el propio, prohibiéndose su privatización, donación, o concesión para cualquier fin, excepto vías de acceso o nodos vehiculares de conexión interurbana”. Como vemos no se menciona las plazas.
No obstante ello tengo para mí que el Estadio de Fútbol Manuel Anselmo Ocampo no es una “plaza”, cuanto esta esta conceptualizada como “aquel lugar donde se venden los mantenimientos y se tiene el trato común con los vecinos y donde se celebran las ferias, mercados y fiestas públicas” (Conf. Acepción 2 Real Academia Española);  o como el espacio urbano público, amplio, descubierto y rodeado de vegetación, o con un tinte más moderno podemos decir que es aquel lugar que está constituido en su mayor parte por árboles, plantas flores, arena, bancos, juegos para niños, etc.
Ahora bien cabe preguntarnos: ¿Es el Estadio en cuestión una plaza? A la luz de la conceptualización vertida es claro que no. Incumple con dos características fundamentales que son: No es de público acceso y no contiene la vegetación correspondiente. En definitiva no es de utilidad común de la población.-
¿Será entonces un espacio verde y por ende imposible de transferir por cualquier medio? La respuesta es evidente: No. La real Academia Española define al espacio verde o zona verde como “el terreno que, en el casco de una ciudad o en sus inmediaciones, se destina total o parcialmente a arbolado o parques”. Se pueden leer en tantas páginas de la web referidas a este tema y todas dan a ese lugar el mismo significado. Me detengo en esta noción (ver: www.alihuen.org.ar) un “espacio verde para llamarse como tal debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que de él es dable esperar”; y remata diciendo: “Un espacio libre no es un espacio verde. Un espacio libre tapizado de césped no es un espacio verde”.  De manera tal que no siendo el inmueble en cuestión ni una plaza, ni un espacio verde, no existe prohibición legal alguna de disposición y por ende el reproche que se le formula es improcedente.-
Es significativo reiterar el deseo de la comunidad para la concreción de la obra bajo los parámetros que menciona la Ordenanza, por lo tanto tampoco se podría achacarle que ha imperado irracionalidad. Se podría agregar los variados inconvenientes que origina la cancha de fútbol en ese sector de la ciudad. Basta con preguntarle a los vecinos del sector cuál es su pensamiento al respecto.-
No es menor ponderar, por otra parte, que también se ha dispuesto la preservación de los arcos de ingresos existentes como defensa de patrimonio histórico local.-
En resumidas cuentas estamos ante un acto de gobierno dictado por la Autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones, conforme a las normas legales que la rigen. Además tiene una clara legitimidad política en el apoyo popular recibido.
Por todo ello afirmo, sin temor a equívocos, que la Ordenanza, que objeta el mencionado Diputado Nacional, es absolutamente constitucional, respetando no solo la Carta Orgánica Municipal sino los principios básicos de un Estado Democrático de Derecho.-

Dr. Carlos Rodolfo De Falco – DNI 11.527.521



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