LA ORDENANZA 6.434 DE CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO ES
CONSTITUCIONAL.-
Como Concejal de esta Ciudad he trabajado intensamente en un sinnúmero de
ordenanzas, pero muy pocas han tenido tanto debate previo como la que determina
la construcción de un parque deportivo y recreativo (Ord. nº 6.434). Más de trescientas organizaciones y entidades
se manifestaron a favor de la normativa. Una audiencia pública en donde
hicieron escuchar su voz muchos vecinos la inmensa mayoría no solo dando su
conformidad, sino también expresando su beneplácito. Luego la Ordenanza en
cuestión fue discutida profundamente por los Concejales, no solo en el
resiento, sino también en las comisiones respectivas, aprobándose, finalmente,
por once votos de doce.-
Como es de público conocimiento dos ciudadanos, con el patrocinio letrado
del Diputado Nacional Jorge Valinotto,
han iniciado una acción de amparo en contra del Estado Municipal, con la
exclusiva finalidad de que la ley local sea declarada inconstitucional y por
ende no se pueda materializar el tan ansiado parque deportivo-recreativo.-
En orden a ello estimo, luego de un prolongado silencio, hacer pública mi
posición no solo como ciudadano, sino también como ex-concejal, para, desde mi
óptica, aclarar lo que ha sido el pensamiento del legislador al sancionar la
Ordenanza, lo que resulta a todas luces necesario ante el grave embate judicial
que sufre la misma.-
Una norma legal, como cualquier acto de la administración pública, tiene,
como una moneda, dos caras. La una política, o sea la decisión, por parte del organismo de gobierno, de llevar adelante
una acción; y la otra la legal, o sea que la misma no entre en colisión o, para
ser más claro, contradicción o transgreda la Carta Magna local.-
La decisión política no es justiciable, para hablar claro, no puede ser
materia de opinión o sentencia judicial. El aspecto legal sí. Es función del
Poder Judicial velar por la constitucionalidad de las normas que imponen los
otros poderes.-
No hace falta señalar que la decisión de gobierno local ha sido y es la
construcción, tan ansiada, de un espacio deportivo para todas las instituciones
de la Ciudad que lo están reclamando desde hace muchísimos años y recreativo
para el uso de todos. Esta determinación, a mi criterio, es altamente
beneficiosa para cumplir con el principal mandato popular que es el de tratar
de conseguir el bienestar general. Evidentemente el Poder Judicial no puede, ni
lo va a hacer, expedirse sobre este punto. No va a juzgar la oportunidad y
conveniencia.-
Ahora bien si está bajo análisis, como lo he señalado más arriba, la
legalidad, o sea la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la manda legal
que dispone tan significativa obra. Por
lo tanto intentaré, reitero de mi lugar de ciudadano y exlegislador local, dar
mi opinión.-
Me pronuncio por la clara constitucionalidad. No existe violación alguna a
las disposiciones de nuestra Carta Orgánica. Si se me permite fundamentaré mi
alto convencimiento.-
El nudo central plateado por el Diputado Nacional hace base en el hecho de
que la forma de pago del parque deportivo-recreativo es con la entrega del
estadio de fútbol ubicado en la intersección de calle San Juan esquina
Sabattini. Aduce sintéticamente que el mencionado inmueble constituye una plaza
de la ciudad y por lo tanto, de conformidad a la Carta Orgánica indisponible por el Estado Municipal bajo
ninguna forma jurídica. Espero que lo sumariamente expuesto no reste precisión
al argumento expresado en el amparo, pues no es esa mi intención.-
Debo reconocer en este punto que
tanto cuando tuvimos reuniones diversas con el señor Intendente y miembros del
gabinete del período anterior o entre los propios legisladores se planteó el tema
(la constitucionalidad) y llegamos a la total convicción de que la ordenanza es
absolutamente constitucional, no contradice ninguna disposición de la máxima
legislación. Veamos: La Carta Orgánica en el art. 26 del Título Tercero
“Políticas Especiales”, bajo el rotulo de “Medio Ambiente”, dispone: “Es deber indelegable del Estado
Municipal: a)…….. ;b)…; c); d) Preservar, mejorar y controlar los espacios
verdes existentes reconocidos y/o proyectados, a los cuales no se les podrá
asignar otro destino que el propio, prohibiéndose su privatización, donación, o
concesión para cualquier fin, excepto vías de acceso o nodos vehiculares de
conexión interurbana”. Como vemos no se menciona las
plazas.
No
obstante ello tengo para mí que el Estadio de Fútbol Manuel Anselmo Ocampo no
es una “plaza”, cuanto esta esta conceptualizada como “aquel lugar donde se venden los mantenimientos y se tiene el trato
común con los vecinos y donde se celebran las ferias, mercados y fiestas
públicas” (Conf. Acepción 2 Real Academia Española); o como el espacio urbano público, amplio,
descubierto y rodeado de vegetación, o con un tinte más moderno podemos decir
que es aquel lugar que está constituido en su mayor parte por árboles, plantas
flores, arena, bancos, juegos para niños, etc.
Ahora bien
cabe preguntarnos: ¿Es el Estadio en cuestión una plaza? A la luz de la
conceptualización vertida es claro que no. Incumple con dos características
fundamentales que son: No es de público acceso y no contiene la vegetación
correspondiente. En definitiva no es de utilidad común de la población.-
¿Será
entonces un espacio verde y por ende imposible de transferir por cualquier
medio? La respuesta es evidente: No. La real Academia Española define al
espacio verde o zona verde como “el
terreno que, en el casco de una ciudad o en sus inmediaciones, se destina total
o parcialmente a arbolado o parques”. Se pueden leer en tantas páginas de
la web referidas a este tema y todas dan a ese lugar el mismo significado. Me
detengo en esta noción (ver: www.alihuen.org.ar)
un “espacio verde para llamarse como tal
debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que
de él es dable esperar”; y remata diciendo: “Un espacio libre no es un espacio verde. Un espacio libre tapizado de
césped no es un espacio verde”. De
manera tal que no siendo el inmueble en cuestión ni una plaza, ni un espacio
verde, no existe prohibición legal alguna de disposición y por ende el reproche
que se le formula es improcedente.-
Es
significativo reiterar el deseo de la comunidad para la concreción de la obra
bajo los parámetros que menciona la Ordenanza, por lo tanto tampoco se podría
achacarle que ha imperado irracionalidad. Se podría agregar los variados
inconvenientes que origina la cancha de fútbol en ese sector de la ciudad.
Basta con preguntarle a los vecinos del sector cuál es su pensamiento al
respecto.-
No es
menor ponderar, por otra parte, que también se ha dispuesto la preservación de
los arcos de ingresos existentes como defensa de patrimonio histórico local.-
En
resumidas cuentas estamos ante un acto de gobierno dictado por la Autoridad
competente, en ejercicio de sus atribuciones, conforme a las normas legales que
la rigen. Además tiene una clara legitimidad política en el apoyo popular
recibido.
Por todo
ello afirmo, sin temor a equívocos, que la Ordenanza, que objeta el mencionado
Diputado Nacional, es absolutamente constitucional, respetando no solo la Carta
Orgánica Municipal sino los principios básicos de un Estado Democrático de
Derecho.-
Dr. Carlos
Rodolfo De Falco – DNI 11.527.521
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